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QMC-TELECOM PROCEDIMIENTO DE HALLAZGOS FORTUITOS COLOMBIA, PERÚ Y MÉXICO
QMC se compromete a coadyuvar a proteger el Patrimonio Cultural de los posibles impactos y riesgos de los proyectos desarrollados por QMC, correspondientes a la instalación de infraestructura de apoyo a las telecomunicaciones (en adelante “Operaciones de QMC”) y apoyar a su conservación. Para cumplir con este compromiso, QMC considera importante la identificación de posibles riesgos e impactos ambientales y sociales para establecer las medidas de prevención, control y mitigación, en conformidad con la ND 8 de la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés), la normatividad nacional vigente (Colombia, México y Perú) y/o la normatividad que la modifique o la sustituya.
La preservación y protección del Patrimonio Cultural en el proceso de evaluación de los impactos y riesgos en el marco del Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) de los proyectos es esencial, dado que las actividades de remoción de suelo, y excavación directa en el emplazamiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones puede ocasionar daños significativos al Patrimonio Cultural.
De acuerdo con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural y la Norma de Desempeño (ND) 8 de la IFC, QMC se compromete a coadyuvar a proteger el Patrimonio Cultural durante sus operaciones. Los objetivos específicos del Procedimiento son los siguientes:
El presente procedimiento aplica a todo el personal de QMC (colaboradores, contratistas, subcontratistas y/o proveedores) directamente involucrados en la fase de construcción de sus Infraestructuras de Telecomunicaciones. Es responsabilidad de QMC garantizar su cumplimiento bajo los criterios establecidos en las Políticas y los procedimientos que componen el SGAS.
Este Procedimiento integra el SGAS y proporciona un marco de referencia para su implementación, detallando los elementos para la gestión adecuada de impactos y riesgos ambientales y sociales sobre el Patrimonio Cultural, estableciendo las responsabilidades para asegurar su cumplimiento. El Procedimiento será aplicable a toda la información de uso común del Área de Operaciones, es decir, aquella información que es requerida por otros miembros y países para la ejecución de otras actividades propias del cargo y área.
Los colaboradores responsables del correcto cumplimiento del procedimiento por las áreas involucradas y efectuar los cambios que se vayan presentando son:
La ND8 (IFC, 2019) invita a preservar y proteger el patrimonio cultural evitando, reduciendo, restaurando, donde sea posible, y en algunos casos compensando los impactos adversos que los proyectos podrían causar en el patrimonio cultural. Asimismo, exhorta a promover la concientización y valoración del patrimonio cultural.
QMC será responsable de identificar las áreas de interés, insertado dentro del polígono previamente indicado por sus clientes, para la localización de la Infraestructura de Telecomunicaciones, siguiendo la legislación aplicable, los criterios establecidos en Procedimiento de Detección (ítem 1.2.1 – ESAP) y, cuando esté disponible, la revisión de la información cartográfica (KMZ) para la identificación de sitios de importancia cultural y arqueológica. Bajo los parámetros estipulados en el análisis de alternativas, QMC, a través de sus proveedores, emitirá un dictamen de Pre-Factibilidad y/o equivalente para determinar la viabilidad técnica, ambiental y social para el emplazamiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones. En caso de que no sea viable, QMC deberá proponer una nueva ubicación y surtirá nuevamente el análisis siguiendo los criterios estipulados en la ley y en el citado Procedimiento de Detección.
Cuando QMC considere necesario una identificación y análisis más riguroso dado el potencial arqueológico del sitio o área de interés, se realizará un reconocimiento de línea base sobre el Patrimonio Cultural previo al emplazamiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones, con soporte en información primaria y datos disponibles en la web del Instituto Nacional de Antropología e Historia de México (INAH), el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y el Instituto Nacional de Cultura de Perú (INC), otros sitios web de entidades gubernamentales del país correspondiente e información primaria (reconocimiento de campo con apoyo de un consultor experto). QMC tiene la responsabilidad de ubicar la Infraestructura de Telecomunicaciones evitando daños significativos al Patrimonio Cultural, como indica el requerimiento de la ND 8 de la IFC.
El proceso de identificación de los posibles impactos y riesgos ambientales y sociales debe determinar si el sitio o área de interés, está localizada en zonas donde se espera encontrar elementos del Patrimonio Cultural durante el reconocimiento y preparación del sitio. La identificación de los potenciales impactos y riesgos se realizará acorde a lo establecido en el Procedimiento de Detección (ítem 1.2.1 – ESAP, donde se señalan los aspectos a considerar durante el análisis de alternativas para decidir la ubicación del sitio.
En el análisis de los potenciales impactos y riesgos, se considerarán los siguientes aspectos:
QMC garantizará que los contratistas, subcontratistas y/o proveedores cumplan con lo estipulado en el presente Procedimiento, bajo las cláusulas en los Contratos.
Si durante el desarrollo de las actividades de la etapa constructiva, los trabajadores u colaboradores identifican o encuentran evidencia de Patrimonio Cultural Tangible (artefactos, objetos, piezas, cerámicas, estructuras, entre otros), deben notificar inmediatamente al Gerente de Obra, quien se pondrá en contacto con el Director y/o Gerente de Operaciones y/o equivalente de cada país y/o conforme se indique en los Niveles de Escalamiento establecidos en los SLAs de Construcción, para que a su vez, el responsable de QMC o proveedor responsable proceda a realizar el reporte ante las Autoridades Competentes (ICANH, INAH e INC) mediante los canales de comunicación dispuestos por cada Entidad. [1]
Al recibir la notificación del hallazgo, la persona responsable de QMC (de acuerdo a los Niveles de Escalamiento establecidos en los SLAs de Construcción y/o de acuerdo con la estructura de cada país) y/o lo proveedor responsable coordinará la elaboración y envío del reporte correspondiente a las Autoridades competentes (ICANH, INAH e INC), siguiendo los procedimientos estipulados para dicho reporte. [2] Cualquier elemento arqueológico, cultural e histórico de carácter significativo que se encuentre en las áreas asignadas para los proyectos de QMC, deberá permanecer en el lugar del descubrimiento hasta tanto la Autoridad competente se pronuncie sobre el reporte enviado y realice la visita de verificación (si aplica).
[1] Colombia: Línea telefónica 4440544 Ext 1121 o 1218 y Correo electrónico: contactenos@icanh.gov.co;
México: Línea telefónica 41 66 07 80 ext. 413028 o 018006234624 y https://tramites.inah.gob.mx/INAH-05-001.php; y
Perú: Línea telefónica 511 – 6189393 y http://sistemas2.cultura.gob.pe/consultaProcedimiento/procedimiento.jsp
[2] Colombia: Artículo 2.6.1.8. del Decreto 138 de 2019 “Por el cual se modifica la Parte VI “Patrimonio Arqueológico” del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura” y el Protocolo de Manejo de Hallazgos Fortuitos de Patrimonio Arqueológico. Mayor información en: https://www.icanh.gov.co/servicios_ciudadano/tramites_servicios/tramites_arqueologicos/intervenciones_desarrollo_proyectos/protocolo_hallazgos_fortuitos;
México: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y Tramite INAH 05-001. Mayor información en: https://tramites.inah.gob.mx/INAH-05-001.html; y
Perú: Marco Legal de Protección del Patrimonio Cultural (2016) y Resolución Viceministerial N° 238-2017-VMPCIC-MC – Trámite Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Mayor información en: https://www.gob.pe/483-obtener-certificado-de-inexistencia-de-restos-arqueologicos-cira
QMC detendrá las actividades adelantadas en el sitio donde se identificó el hallazgo fortuito y encerrará el área, hasta recibir una notificación oficial de la Autoridad Competente (ICANH, INAH e INC) para determinar las acciones a implementar.
En caso de que las Autoridades se pronuncien sobre la necesidad de realizar acciones de rescate, la persona responsable de QMC notificará al Gerente de Obra, y deberán de facilitar el acceso del Arqueólogo o personal delegado por la autoridad Competente. Conjuntamente se definirán las acciones para apoyar las actividades de rescate y protección del hallazgo fortuito, acorde con lo indicado por la Autoridad Competente.
Una vez finalizada la evaluación del hallazgo e implementadas las acciones correspondientes, se solicitarán los permisos y autorizaciones de la Autoridad Competente (ICANH, INAH e INC), en caso de ser necesario normativamente, para continuar con las actividades de los proyectos. La empresa Contratista reanudará las actividades cuando reciba la aprobación de QMC y en estricto apego a lo señalado por la Autoridad Competente.
Las actividades de formación y capacitación sobre el SGAS, incluirán inducciones sobre los contenidos del presente Procedimiento, enfocado en la importancia de la salvaguarda del Patrimonio Cultural y las acciones a implementar en caso de identificar un hallazgo fortuito.
QMC realizará el seguimiento y monitoreo de los indicadores formulados a continuación.
Tabla 7‑1 Indicadores implementación Procedimiento
Indicadores |
(N° de hallazgos fortuitos notificados / N° de hallazgos fortuitos identificados)*100 |
(N° de capacitaciones ejecutadas/ N° de capacitaciones programadas)*100 |
Fuente: QMC, 2022.
Versión 0:
Algunos documentos de ayuda que pueden ser consultados en la intranet de la compañía son:
Decreto 138 de 2019 “Por el cual se modifica la Parte VI “Patrimonio Arqueológico” del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura” en Colombia. Recuperado de: https://www.icanh.gov.co/transparencia_acceso_informacion_publica/normatividad/decretos/decreto_138_2019_cual_se_modifica_16816_16816
Protocolo de Manejo de Hallazgos Fortuitos de Patrimonio Arqueológico – ICANH, Colombia. Recuperado de: https://www.icanh.gov.co/servicios_ciudadano/tramites_servicios/tramites_arqueologicos/intervenciones_desarrollo_proyectos/protocolo_hallazgos_fortuitos
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en México. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131_160218.pdf
Tramite INAH 05-001 del INAH. Recuperado de: https://www.tramites.inah.gob.mx/INAH-05-001.html
Marco Legal de Protección del Patrimonio Cultural (Perú, 2016). Recuperado de: https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2017/Comision_de_Cultura_y_Patrimonio/files/marco-legal-proteccion-patrimonio.pdf
Resolución Viceministerial N° 238-2017-VMPCIC-MC – Trámite Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en Perú. Recuperado de: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/204021-238-2017-vmpcic-mc
Normas de desempeño sobre sostenibilidad ambiental y social de IFC (2012). Recuperado de: https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/30e31768-daf7-46b4-9dd8-52ed2e995a50/PS_Spanish_2012_Full-Document.pdf?MOD=AJPERES&CVID=k5LlWsu
Notas de orientación de la Corporación Financiera Internacional: Normas de desempeño sobre sostenibilidad ambiental y social (IFC 2012). Recuperado de: https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/8e5fb443-36dd-41e8-bfdd-9d0df46d3712/GN_Spanish_2012_Full-Document.pdf?MOD=AJPERES&CVID=nL5WNGe
UNESCO. Patrimonio. Recuperado de: https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/Patrimonio.pdf